Si hay un asunto que a los músicos, letristas, compositoras y compositores no nos entusiasma especialmente en el mundo las canciones es la burocracia y el papeleo. Pero ahí está, nos guste o no.

El aspecto legal y comercial de una canción empieza con registrar su existencia, su contenido y su autoría y se extiende en otros ámbitos que afectan a los rendimientos económicos que puedan generar, por ejemplo.
Veamos cuáles son esos registros, sus requisitos y otros detalles relacionados.
¿Qué es un registro?
Para empezar, deberíamos dejar claro, brevemente, qué es un registro.
En relación a las leyes y los derechos de la propiedad, un registro es un documento en el cual se evidencia un acto o una actividad concreta realizada por una persona o empresa, un autor o autora en nuestro caso, en un momento determinado del tiempo. Es una formalidad que consiste en copiar total o parcialmente el documento a efectos de prueba jurídica.
Resumiendo y, en relación con la música y las canciones, registrar una obra es depositar una copia total o parcial en un organismo o empresa que dará fe de su autoría si es requerida para ello en una disputa o juicio.
Registro de la propiedad intelectual
Pero empecemos por el principio.
Según las leyes de una gran parte del mundo, las canciones y la música son bienes intangibles. Esto significa que algo que no podemos, en principio, agarrar con nuestras manos, una composición musical de cualquier tipo, por ejemplo, es propiedad de su creador o creadora desde el mismo momento en que se da por terminada.
Por lo tanto, si has escrito una canción eres automáticamente el autor o autora de ella. Felicidades.
Este derecho de propiedad intelectual deriva, por un lado, en el derecho de autor y por otro en el derecho de copia.
El derecho de autor es, por decirlo de alguna manera, el reconocimiento de la autoría y el poder moral y efectivo de decidir qué va a suceder con esa obra en el mundo real. Dónde se va a tocar o grabar, quién y cómo lo va hacer, etc …
El derecho de copia o copyright hace referencia a los ingresos que pueda generar la comercialización de sus grabaciones o partituras, por ejemplo.
Repito. Cuando terminas de componer una canción o una pieza instrumental, el autor o autores poseen el 100% de la propiedad de esa obra.
Esto quiere decir que tanto los derechos llamados morales como los comerciales te pertenecen, son tuyos.
Punto.
Pero para que exista una prueba legal de que esto es así tenemos que inscribirla y depositar alguna documentación en el registro de la propiedad intelectual de tu país o región.
El título, el autor, la letra, si la tiene, la melodía y tal vez la armonía de la composición deberán depositarse en ese registro como prueba de autoría en una fecha determinada.
Estos organismos públicos darán fe de que nosotros escribimos esa música o esa canción, si es necesario en cualquier contencioso, juicio o disputa, como hemos dicho.
En España hay que hacer esta gestión en los registros de la Propiedad Intelectual. En México en INDAUTOR, Instituto Nacional del Derecho de Autor. En Argentina, en la DNDA, la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En Chile, en el DIBAM, el Departamento de Derechos Intelectuales, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Y así, en el organismo correspondiente de cada país.
Una vez completado ese registro, ya podemos decir que somos legalmente los autores de esa obra, esté grabada en alguna forma o soporte o no. Podemos decir que este es el primer registro donde debería estar inscrita cada creación musical.

Otros registros
Además de los registros oficiales de la propiedad intelectual que son los de titularidad pública, es decir que tienen el respaldo de las administraciones de cada país o región, existen otras empresas privadas que proveen un tipo de registros alternativos o complementarios con algunas características peculiares.
Con la revolución digital, las formas de trabajar y crear, los formatos y los medios de comunicación han hecho aparecer situaciones en las que un registro tradicional de obras intelectuales no encaja plenamente o lo hace pero con unas dificultades que se podrían evitar.
Como ejemplo de este tipo de alternativas registrales para tener al final una prueba, aunque sea en una entidad privada, de la autoría de nuestras obras, vamos a comentar algunas de ellas, con filosofías bien distintas.
Creative Commons
En la década 1980 el mundo de la programación informática estaba dejando de ser un espacio de investigación y colaboración abierto para convertirse en un negocio.
Como respuesta a la corriente mayoritaria que estaba privatizando el código de los programas informáticos y evitando así la libre circulación del conocimiento, Richard Stallman publicó en 1985 el Manifiesto GNU, en el que declaraba su intención y motivaciones para crear una alternativa libre y gratuita al sistema UNIX que se estaba imponiendo como referente comercial. También fundó la ONG Free Software Foundation para impulsar y coordinar aquella tarea.
De toda esta agitación sobre el derecho a la propiedad y sus consecuencias, surgió también el concepto copyleft, que, aunque sin mismo peso legal de los registros tradicionales, era todo lo contrario al copyright y permitía licenciar obras originales «sin ningún derecho reservado», de modo que fueran libremente distribuidas mediante copia, y pudieran usarse, modificarse y redistribuirse libremente.
Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que ofrece una serie de licencias o permisos con distintas restricciones para la copia de las obras originales, a elegir por el autor o autores.
Siguiendo con la nomenclatura ya mencionada, podemos decir que esa variedad de posibilidades plantean «algunos derechos reservados» al uso de las obras.
Las licencias Creative Commons no anulan el derecho de autor sino que, según decida este, limita el uso que terceros puedan de sus creaciones.
De la variedad de licencias disponibles diremos que todas respetan el derecho al reconocimiento del autor o autora en las copias y, según la opción elegida, se permite su modificación, su uso comercial, que se comparta del mismo modo, alguna combinación de estos derechos o ninguno de ellos.
Una canción original, como obra humana intelectual es propiedad de su autor u autora, como ya mencionamos antes, y, con las licencias Creative Commons, se pueden ceder alguno o varios de esos derechos a las copias que se hagan de ella de un modo sencillo.
Es una licencia que aunque pueda tener su peso legal, llegado el caso, no es exactamente un registro, sino más bien una declaración pública que queda documentada a título informativo.
Cada creador o creadora decide para cada obra el grado de restricción de sus copias.
A día de hoy, este tipo de licencias conviven tranquilamente con las opciones copyright y copyleft. Existen tanto discográficas independientes como distribuidores digitales que se dedican a recopilar y editar música y canciones con esta óptica más abierta respecto a la propiedad férrea de una obra intelectual, en sus distintos grados.
En resumen, es un tipo de registro que pone por delante del comercio y el dinero que puede reportar cualquier obra el hecho de compartir y distribuir libremente los conocimientos y el arte.

Safe Creative
Esta empresa especializada en el registro de obras digitales desde 2007, podríamos decir que es un registro de la propiedad intelectual pero no sería exacto. Es un registro sí, pero en una plataforma privada, no estatal, que da fe de la autoría de las obras intangibles de aquellos autores que realizan el trámite.
Safe Creative es unos servicios de registro online más populares y permite acreditar la autoría de obras creativas con formas o soportes digitales como archivos de audio, páginas web con sus actualizaciones e historial y demás nuevos artilugios tecnológicos, entre otros.
Mediante diversos planes de precios, más uno gratuito pero limitado, un creador o creadora de contenidos que puedan representarse en un formato digital puede registrarlos en Safe Creative con las garantías que ofrece la plataforma y ser parte de las pruebas de autoría en cualquier contencioso legal.
Durante el proceso podremos aplicar una restricción de uso, reproducción y distribución directamente basado en Creative Commons pero también aplicar unas condiciones de copyright tradicionales sin tener que pasar por el papeleo de un registro de la propiedad intelectual, subiendo por ejemplo una copia en mp3 de nuestras obras.
YouTube Content ID
Otro lugar donde se crea algo parecido a un registro es Youtube.
Los servicios de streaming digitales han puesto patas arriba el negocio de la música en el siglo XXI. Uno de los primeros y más populares fue y es YouTube, la plataforma de videos. Y esos videos, muchas veces incluyen música, canciones.
Todo este fenómeno ha provocado miles de reclamaciones relacionadas con la propiedad legal de esos contenidos y, para gestionar ese alud de disputas, se creó el Content ID.
El funcionamiento básico es sencillo: cada pieza de contenido subida a YouTube se compara con una especie de huella digital registrada previamente por los propietarios legales de los contenidos tanto visuales como de audio. Si se encuentra alguna coincidencia, se activa una alerta que puede conducir a distintas consecuencias según el caso concreto de que se trate. Si no se encuentra coincidencia, el video se considera original y es apto para ser consumido en la plataforma.
Una coincidencia encontrada se traduce en infracción de los derechos de autor, el propietario de los cuales es informado y, desde ese momento tiene la potestad de, básicamente, hacer 3 cosas:
Bloquear el video (con lo que no estará disponible y no se podrá ver)
Analizar las estadísticas de visualización que llegue a tener
O forzar que aparezcan anuncios durante la reproducción del video en cuestión y percibir los beneficios que esos anuncios generen.
Esto, que puede parecer claro y hasta justo, tiene también su lado oscuro.
Para que cualquier autor pueda utilizar el sistema de Content ID, YouTube exige que se cumplan una serie de requisitos.
Distribuidoras Digitales
Y, además de todo este abanico de registros y licencias y trámites, tenemos que mencionar a las distribuidoras digitales de música.
Estas empresas permiten subir y distribuir tus canciones o piezas instrumentales a los servicios de streaming y tiendas virtuales, cada uno de ellos a un precio y unas condiciones determinadas.
Desde que grabar música en una buena calidad es más accesible que nunca, cualquiera en su home studio, en un estudio de grabación profesional low cost o con una combinación de los dos, puede producir canciones, instrumentales o beats y ponerlos a la venta directamente desde su casa.
Esta distribución es de la que se encargan estas empresas como Tune Core, Distrokid, La cúpula music, Imusician y muchas otras.
Al subir tu música a estos servicios se crea de facto un tipo de registro que, aunque en principio no valida la autoría de nadie, esto no se verifica durante el proceso, podría esgrimirse en una disputa futura como una prueba más en el proceso.

Las entidades de gestión de derechos de autor
Pero, no nos podemos olvidar del mundo analógico, de los conciertos o actuaciones donde suenan las canciones, la música para publicidad o audiovisuales, etc … Cuando una canción o pieza musical se comercialice por estos y otros canales y genere dinero, para que esos ingresos lleguen, en alguna medida, a los bolsillos de sus creadores.
Ahí entran otras empresas que se encargan de recaudar la parte correspondiente a los derechos de autor que genere esa canción en su vida comercial.
Las entidades de gestión de los derechos de autor, la Sgae o la SEDA, en España, BMI o ASCAP en Estados Unidos, La Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) o SADAIC en Argentina, entre otras, realizan este trabajo con más o menos polémicas.
Las editoriales musicales
Pero, para que esa propiedad intelectual funcione realmente como un producto y pueda reportar ingresos hace falta alguna cosa más.
Las editoriales musicales son tradicionalmente las empresas especializadas en buscar entornos o proyectos donde se utilicen esas obras y gestionar los royalties o regalías y, en general, cualquier dinero que corresponda al autor por el uso comercial.
El autor o su representante comercial, es decir, la editorial musical, según el acuerdo que tengan, es decir, el contrato editorial, concederán ese permiso a cambio de un precio o un porcentaje de las ganancias futuras de esa grabación.
Por lo tanto, la editorial musical con la que decidas trabajar deberá también tener la documentación necesaria y, habitualmente, también algún tipo muestra sonora de las obras que va a gestionar.
Conclusiones
En el mundo que vivimos los contratos y el papeleo en general son una parte fundamental de nuestras vidas.
Nos guste o no, tener algo de seguridad jurídica, al menos, pasa por llegar a acuerdos, ceder algo a cambio de algo, firmar documentos, consultar con la almohada o mejor, con un abogado, y cosas así.
Para una persona que canta o imagina música y escribe notas y versos, y se emociona, y tal vez incluso consigue hacer temblar a otras y otros humanos con esas obras musicales, … para alguien así es muy fácil que estas tareas digamos negociadoras, en muchísimas ocasiones además estando en la parte débil de la mesa, estas situaciones o la simple idea de estar en ellas puede resultar más que desagradable.
Pero, como he dicho, nos guste o no, si queremos ejercer realmente nuestros derechos y, eventualmente, cobrar por los productos de nuestra creatividad, hay que registrar nuestras obras, tenemos que tratar a menudo con gente a que le importa la música mucho menos que el dinero y puede llegar a ver una canción como un tornillo y una concierto como una ferretería.
Y estas personas, aunque parezca increíble, pueden ser necesarias para que nuestras creaciones tengan una vida al menos parecida a la que soñamos para ellas cuando las hicimos.
Un abogado, un editor musical, un recaudador, un registro de la propiedad y una tonelada de papeles o documentos pueden marcar la diferencia para nosotros y para el futuro de nuestras composiciones.
No hay obligación en ello pero, si no hacemos algo en este sentido podemos encontrar, por ejemplo, nuestras canciones legalmente atribuidas a otro compositor o compositora, propiedad de alguien que no hemos visto nunca o ni siquiera sabíamos que existía.
Es triste, puede parecerte imposible, pero es así.
Por suerte, cada vez existen más medios para registrar nuestras obras musicales y poder demostrar o reclamar, si es necesario, que somos los autores acreditados y que nuestros derechos sobre estas obras son sólidos y nadie puede atribuírselos, al menos, sin nuestro consentimiento expreso.
Además de los Registros públicos de la Propiedad Intelectual, que suelen estar bastante anclados en el pasado respecto a los procedimientos y los soportes, por ejemplo, existen empresas privadas como Creative Commons o Safe Creative que, cada una con su filosofía, proveen de registros alternativos más flexibles y adaptados a nuestra época.
No es la actividad más emocionante del mundo pero es el precio que hay que pagar para subsistir en el mundo moderno de las propiedades intelectuales, en el enorme y a veces truculento negocio de la música.
Escribe letras, compón canciones pero toma también buena nota de todo esto y haz lo necesario para que pueda hacerse justicia en cualquier caso.

hacercanciones.com es una creación del Sr. Imposible
Después de estudiar en varias escuelas de música de barrio y en el Aula del Conservatorio del Liceu de Barcelona, con contenidos compatibles con el Berklee College of Music de Boston, doy clases de guitarra, música moderna y escribo canciones.