¿A quién pertenece una melodía? ¿Puede algo así ser propiedad de alguien?
Entre el siglo XV y XVI, con la invención de la imprenta, un puñado de personas dedicadas a la creación de música, obras literarias, su edición y su venta comenzaron a hacerse estas preguntas. Y la respuesta que se dieron, con el paso de los años, fue sí. Una obra humana, aunque sea intangible, es propiedad de su inventor, de su creador o creadora.

Antecedentes
Aunque, antes de aquella época, se sabe que, puntualmente, algunos creadores habían sido reconocidos por la autoridad de turno como personas con derechos especiales sobre sus propias obras, durante un tiempo determinado, el hecho de que fuera complicado convertir en algo físico y masivo una canción o una música o incluso un cuento, por ejemplo, hizo que su propiedad tuviera apenas un sentido simbólico.
En 1557, un gremio de libreros del Inglaterra recibió una licencia real para poder comerciar exclusivamente con ciertas obras literarias, un derecho sobre las copias que vendían. En 1610, el Copyright Act, en Estados Unidos, reconoce legalmente durante 14 años la publicación y explotación de obras al naciente sector editorial.
Se acostumbra a señalar también como antecedente El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, que se considera que fue la primera ley como tal de la historia referida al copyright.

En Europa, concretamente en Francia, en 1777, el dramaturgo Beaumarchais fundó la primera organización para defender y reclamar los derechos intelectuales de los autores. En 1791, finalmente, la Asamblea Nacional aprobó la primera ley de derecho de autor.
Finalmente, en 1886, en el Convenio de Berna se unificaron los diferentes criterios alrededor de este nuevo tipo de propiedad y se planteó el compromiso de los países participantes a proteger estos derechos mediante sus legislaciones nacionales.
¿Qué es, entonces, la propiedad intelectual?
En definitiva, la propiedad intelectual, es un concepto que, a imagen de los objetos físicos, reconoce las creaciones intangibles como un bien, como algo que puede ser posesión exclusiva de alguien; en principio, de su creador.
Se distinguen dos tipos de derechos generales sobre estas obras:
- Los derechos morales, aquellos que son irrenunciables por parte del autor, como por ejemplo, el reconocimiento como creador, si quiere que se divulgue o no, etc …
- Los derechos patrimoniales, que son aquellos de índole económica y pueden ser cedidos, vendidos, se puede renunciar a ellos o transmitidos a terceras personas. Por ejemplo, el derecho de reproducción, de distribución, de transformación, etc …
La música, las letras escritas para canciones, obras literarias, inventos, símbolos, ideas y cualquier creación de la mente humana que pueda ser descrita o fijada en algún soporte puede ser registrada y reconocida como propiedad de su autor.
Este derecho esta reconocido y desarrollado en leyes en la mayoría de países del mundo, aunque con diferencias, y determina quién y cómo se desarrollará la explotación económica de esas obras, entre otras cosas.
Lo moral y lo comercial
El hecho es que los autores o compositores fueron reconocidos como propietarios pero, en la práctica, este derecho sobre sus creaciones se desarrolló de dos formas ligeramente distintas.
En las culturas anglosajonas, el concepto que se acuñó para llevar este nuevo derecho a la vida cotidiana fue el copyright, o sea, el derecho de copia. Esto significaba que, directamente, se vinculaba la existencia de una obra intelectual con la vida comercial que pudiera tener. Era una visión claramente mercantilista, enfocada a los contratos entre autores, impresores y profesionales de la edición y la venta.

Por otro lado, los países europeos usaron la idea de derecho de autor para definir aquel nuevo tipo de propiedad. En ese enfoque, se ponía el acento en los derechos morales del creador o creadora de la obra, de la persona, y la potestad que tenía sobre sus obras.
El Dominio Público
Pero, como todo en esta vida, la propiedad intelectual también tiene un final. Pero, el final, curiosamente, no coincide con la muerte del creador.
Igual que se vio lógico y justo que el creador o creadora de una obra fuera su legítimo propietario, también se llegó a la conclusión de que ese derecho exclusivo no podía ser eterno.
Se reserva un tiempo después de la muerte del autor o autora para que sus herederos puedan disfrutar de los beneficios económicos que sus obras generen. Este tiempo varías según la ley de cada país y oscila entre los 50 años y los 100.
Después de este tiempo, las obras pasan a lo que se conoce como dominio público y pueden ser utilizadas, reproducidas, vendidas y demás por cualquier persona sin necesidad de permiso ni pago alguno.
El Registro
Como hemos dicho, cada país suele tener su leyes particulares sobre la propiedad intelectual así como los organismos donde se puede ejercer esos derechos.
Estos organismos son registros dónde depositar una copia de la obra original que, en su caso, aprobarán y darán fe, en posibles futuras disputas, sobre quién es el autor legítimo y poseedor, por lo tanto, de ese derecho.
En España hay que hacer esta gestión en los registros de la Propiedad Intelectual. En México en INDAUTOR, Instituto Nacional del Derecho de Autor. En Argentina, en la DNDA, la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En Chile, en el DIBAM, el Departamento de Derechos Intelectuales, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Y así, en el organismo correspondiente de cada país.

Canciones, música y leyes
Para un artista, un letrista, un músico o un compositor de canciones este entramado de leyes, trámites y burocracia es, a menudo, un obstáculo difícil de gestionar, cuando no directamente insoportable, completamente contrario a la forma de pensar y actuar en los procesos creativos.
Pero, por otro lado, si un compositor o compositora quiere vivir de sus obras, de su actividad creadora, por decirlo así, o sencillamente protegerlas de usos, a su juicio, indebidos, no tiene más remedio que lidiar con estos temas y los profesionales y empresas del sector.
El entramado del negocio de la música y las canciones está compuesto por varios actores que hacen posible que una obra musical pueda venderse en alguno de sus formatos posibles y, por lo tanto, generar ingresos.
Las editoras musicales o publishers, las entidades recaudatorias nacionales, los representantes, las discográficas, los distribuidores tradicionales y digitales, una serie de empresas y profesionales dedicados, básicamente, a producir y vender música.
No es el mejor escenario del mundo para un escritor o escritora de canciones, probablemente, pero es la forma que ha ido tomando este negocio a través de los siglos, pero tampoco el peor. Gracias a estas leyes y estos mecanismos algunas personas han podido vivir de los frutos de su cerebro y su imaginación, han podido dedicar más tiempo a sus obras y han dejado un legado para los humanos del futuro.
Hay que tratar con gente que entiende de números, de leyes; hay que soportar el papeleo, las negociaciones; hay de vigilar a los estafadores para sobrevivir en la industria de la música, es cierto, pero, el resto del mundo tal y como lo conocemos ¿es mejor?
A pesar de todo, hagamos nuestra canción.