Con la creación del copyright, o derecho de copia, en el siglo XVIII, para regular las ventas masivas de obras y los ingresos que estas ventas generaban, apareció una solución y también un problema.
Los autores, editores, distribuidores y vendedores tenían una base legal sobre la cual articular sus actividades económicas. Y el resto de la humanidad sin el dinero necesario para comprar su copia se veía condenada a no poder acceder a esa información y conocimiento, encerrados tras el famoso «todos los derechos reservados«. Hasta que aparecieron las licencias Creative Commons.

Orígenes
Para hablar de las raíces de las Creative Commons hay que mencionar a Richard Stallman. Este físico e informático estadounidense, vio como en la década 1980 el mundo de la programación dejaba de ser un espacio de investigación y colaboración abierto para convertirse en un negocio.
Como respuesta a la corriente mayoritaria que estaba privatizando el código de los programas informáticos y evitando así la libre circulación del conocimiento, Stallman publicó en 1985 el Manifiesto GNU, en el que declaraba su intención y motivaciones para crear una alternativa libre y gratuita al sistema UNIX que se estaba imponiendo como referente comercial. También fundó la ONG Free Software Foundation para impulsar y coordinar aquella tarea.
De toda esta agitación sobre el derecho a la propiedad y sus consecuencias, surgió también el concepto copyleft, que, aunque sin validez legal, se contraponía al copyright y permitía licenciar obras originales «sin ningún derecho reservado», de modo que fueran libremente distribuidas mediante copia, y pudieran usarse, modificarse y redistribuirse libremente.
Llegado un punto, en parte debido a las controversias que provocaba Stallman con sus posturas políticas y morales y sus declaraciones públicas, las disputas dentro de aquel movimiento condujeron al inicio de otra iniciativa alternativa, llamada Open Source, o sea, código abierto.

Código Abierto
La etiqueta Open Source surge como un intento de concretar la ambigüedad de ideario Free Software y, al mismo tiempo, hacerlo compatible con el sistema económico y las relaciones comerciales al uso.
Este modelo abierto permite que las creaciones sean copiadas, usadas y desarrolladas por cualquiera, pero al mismo tiempo, reserva algunos derechos, no todos, para los creadores iniciales.
Cuando el producto comercial, ya sea un programa informático, un libro o una canción, se convierte en algo libre para distribuirse y manipularse y no tiene precio, prácticamente deja de ser un producto comercial.
En este escenario, a parte de la apuesta por la libre circulación del saber y el conocimiento, las posibilidades de negocio alrededor de un producto gratuito se suelen centrar en el cobro por servicios técnicos o divulgativos relacionados con él.

Por otro lado, la creaciones artísticas independientes, por ejemplo, podrán tener una mayor difusión sin mediar un precio por su uso y lidiar así mejor con el problema de la visibilidad en un mundo abarrotado de propuestas y controlado por los medios privados.
Creative Commons y las canciones
Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que ofrece una serie de licencias o permisos con distintas restricciones para la copia de las obras originales, a elegir por el autor o autores.
Siguiendo con la nomenclatura ya mencionada, podemos decir que esa variedad de posibilidades plantean «algunos derechos reservados» al uso de las obras.
Las licencias Creative Commons no anulan el derecho de autor sino que , según decida este, limita el uso que terceros puedan de sus creaciones.
De la variedad de licencias disponibles diremos que todas respetan el derecho al reconocimiento del autor o autora en las copias y, según la opción elegida, se permite su modificación, su uso comercial, que se comparta del mismo modo, alguna combinación de estos derechos o ninguno de ellos.
Una canción original, como obra humana intelectual es propiedad de su autor u autora y, con las licencias Creative Commons, se pueden ceder alguno o varios de esos derechos a las copias que se hagan de ella de un modo sencillo.
Es una licencia que aunque pueda tener su peso legal, llegado el caso, no es exactamente un registro, sino más bien una declaración pública que queda documentada a título informativo.
Cada creador o creadora decide para cada obra el grado de restricción de sus copias.
Música para compartir
Con toda esta avalancha de debates y cambios en las últimas décadas es muy fácil sentirse perdido o perdida e incluso dudar seriamente sobre asuntos como la propiedad intelectual o los derechos de autor.
Si las canciones y la música tienen gran parte de su sentido en el hecho de compartirse, de cantarse en las situaciones más diversas, de vincular lo personal y lo colectivo de un modo tan estrecho y especial, ¿cuánto poder debe mantener el autor o autora? ¿Cómo deben ser las restricciones que cargamos sobre una canción?
En este asunto se mezclan muchas temas distintos: el reconocimiento, el dinero, la función social, etc …, por no hablar de asuntos trascendentales o filosóficos. Por lo tanto, tenemos que pensar bien cuál es nuestra visión del tema y decidir qué estatus legal vamos a dar a nuestros trabajos.
Tampoco tiene que ser todo blanco o negro y podremos designar diferentes derechos de copias a distintas obras de nuestra autoría, sin problema.
A día de hoy, este tipo de licencias conviven tranquilamente con las opciones copyright y copyleft. Existen tanto discográficas independientes como distribuidores digitales que se dedican a recopilar y editar música y canciones con esta óptica más abierta respecto a la propiedad férrea de una obra intelectual, en sus distintos grados.

Un pequeño video explicativo:
Conclusiones
La verdad es que cada uno y cada una debemos tomar nuestras decisiones. No hay otra. Tenemos que pensar en nuestros valores, en nuestras ambiciones y también en los demás, por supuesto.
Escribir la letra de una canción o una melodía, por ejemplo, nos pone inmediatamente en la situación de preguntarnos: ¿y qué voy a hacer ahora con ella?
Sí, claro. Voy a cantarla por las calles, o por escenarios, solo o en grupo; o voy a cederla a otro intérprete para que hago lo mismo; o voy a grabarla de algún modo y la voy a subir digitalizada a internet o a las redes sociales, muy bien pero eso, por suerte o por desgracia, no es todo.
Esas actividades están reguladas en leyes, tienen una actividad económica en la inmensa mayoría de los casos y tú, te guste o no, estás en ese engranaje complejo de derechos, deberes, ingresos, impuestos, etc … que mueve nuestro mundo.
Afortunadamente, iniciativas como la de Creative Commons y otras convierten este tema tal vez muy poco atractivo para los espíritus creativos en un trámite con varias posibilidades y mecanismos bastante más sencillos que el viejo modelo de copyrights y registros de la propiedad intelectual.
Tomemos un camino u otro y no gastemos mucha energía en ello. Las canciones del futuro estan esperando que vayamos a por ellas, que las hagamos realidad, que puedan ser cantadas y resonar en este planeta nuestro bello y retorcido.