Una canción no surge de la nada. Alguien tiene que sentirla y componerla para que exista como tal. A esa persona, o personas, las conocemos por varios nombres, entre ellos, el de autor.
Pero, ¿qué derechos tiene el compositor o compositora de una canción sobre su obra?

Orígenes
Desde muy antiguo, los seres humanos han hecho música y aprendido aprendido canciones como algo natural. Por las razones que sean: porque estamos perfectamente diseñados para poder construir estos artefactos tan especiales o porque, tal vez, sencillamente, lo necesitamos.
El caso es que la música y las canciones, al ser algo inmaterial y fácilmente reproducible, fueron, durante siglos y siglos, algo parecido a un bien común de las comunidades humanas. Algo que cualquier individuo podía utilizar sin más, algo sin propietarios, algo, prácticamente, más allá de la ley.
Salvo algunas excepciones puntuales en la historia antigua, en que reyes o figuras poderosas del momento dieron permisos especiales a un compositor para que recibiera reconocimiento, incluso económico, por el uso de sus obras, durante un tiempo determinado, en aquellos siglos la música y las canciones eran interpretadas, reutilizadas, modificadas y usadas como base de nuevas composiciones sin mayor problema, aceptándose de hecho su carácter público.
Pero todo eso cambió con la invención de la imprenta.

La propiedad intelectual
Aquella innovación tecnológica, la impresión en papel y las ediciones en serie, provocó una revolución en la transmisión del conocimiento y la música y las canciones fueron unas de las producciones humanas afectadas.
Para explicar brevemente las consecuencias, de pronto, una melodía podía reproducirse en partitura por cientos o miles de copias y ser vendidas a un precio determinado, por ejemplo.
Esto provocó, no sólo un torrente de información circulando de mano en mano y los consecuentes intentos de censura por parte de los poderes dominantes, sino también un flujo de dinero, un nuevo negocio que debía regularse de algún modo.
El concepto que surgió de aquella nueva situación, del hecho de que las copias de una obra inmaterial se pudieran vender y generar un negocio, al fin y al cabo, fue la propiedad intelectual o el copyright.
De hecho, se siguieron dos vías ligeramente distintas para concretar en la práctica de este derecho.
La tradición, digamos anglosajona, se centró en la protección de la obra en sí misma y en el poseedor legal de sus derechos. Se le llamó, copyright, o sea, derecho de copia y se suele enfocar más al lado comercial de la vida de una obra.
La vía europea se centró más en la figura del creador de la obra intelectual como protagonista de ese derecho, y se concretó en las leyes que declaraban como propietario moral, como poseedor de la última palabra en todo lo relacionado con sus obras, el llamado derecho de autor.

¿Qué es el derecho de autor?
Entonces, el derecho de autor se suele definir como la potestad que da una ley o leyes a los autores o autoras sobre los derechos morales y patrimoniales de una obra de carácter intelectual.
En este concepto se reúnen tanto la parte más personal, más intangible, la que ha reunido los elementos necesarios para crear la canción o cualquier otra obra intelectual y, además, la parte pública, lo que va a suceder con esa canción, quién la va a interpretar, cómo, dónde y en qué condiciones económicas.
El derecho de autor esta recogido como uno de los derechos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cada país suele tener un organismo dedicado al registro intelectual de este tipo de obras y es dónde va a quedar anotado que una persona es la autora de una obra determinada.
Esto suena sencillo y claro, pero en la práctica surgen algunos problemas para que este derecho se pueda concretar con eficacia.
El dominio público
Este derecho, como todos los demás , tiene sus límites. Dependiendo del país encontraremos distintas leyes que limitan, por ejemplo, la duración de ese derecho una vez el autor o autora haya fallecido. Este periodo suele limitarse a entre 50 y 100 años, dependiendo del país.
Después de este tiempo, la obra pasa a estar a libre disposición de cualquier persona, para cualquier uso que se le quiera dar. A ese nuevo estado jurídico se le llama dominio público.
Así estuvieron dispuestas las cosas durante aproximadamente dos siglos.

Los derechos de autor en la era digital
Y entonces llegó la era digital.
La producción de obras musicales, la difusión que estas, de pronto, podían tener y las formas de obtener ingresos se multiplicaron en pocos años y las nuevas tecnologías provocaron un cambio radical en prácticamente todo lo relacionado con la música y las canciones.
Cualquier persona puede, con muy pocos medios, crear una canción o una pieza musical de cualquier tipo y compartirla con el mundo, sin necesidad de ayuda u otros participantes, en muy poco tiempo.
Esto ha provocado que, tanto los derechos intelectuales como, sobre todo, los derechos comerciales de las canciones hayan cobrado un nuevo protagonismo.
Autores cuyas obras se utilizan en mil contextos distintos de aquellos para los que fueron creados. a menudo, sin el poder de vetar su uso, ya que las editoras musicales son copropietarias y, como empresas, quieren ganar dinero y, típicamente, pondrán por delante los intereses económicos mucho antes que la sensibilidad de los autores.
Por otro lado, el hecho de que la música protegida por esos derechos pueda ser fácilmente reproducida y explotada comercialmente, sin que los autores reciban ninguna compensación ha hecho que las demandas y reclamaciones por uso ilegítimo se hayan convertido en algo cotidiano.
Las editoras musicales y las entidades recaudadoras de royalties de cada país han puesto en marcha sus mecanismos legales y recaudadores para localizar cada uso no autorizado y económicamente productivo, topando en ocasiones con el llamado «uso legítimo», con fines educativos, por ejemplo.
Otras visiones u usos sobre este tema han provocado la creación de instrumentos legales como el Creative Commons (CC), una organización sin ánimo de lucro dedicada a ofrecer diferentes licencias de uso más o menos restrictivas, para fomentar el trabajo creativo compartido.
También, organizaciones como Safe Creative, dan soporte legal a diferentes modalidades de derechos de uso de una obra.
Incluso, la plataforma de videos YouTube, ha creado un sello de propiedad llamado Content ID, para controlar la utilización de obras registradas en sus canales y organizar el reparto de los ingresos que generen.

Conclusión
Finalmente, lo que esta claro es que un derecho que, en principio, es fácil de definir y no suscita grandes discusiones, en la práctica se ve enredado en un complejo industrial y comercial de entidades y empresas que dejan a menudo a un lado al creador o creadora de la obra, arrinconados por contratos, acuerdos, licencias y todo tipo de tecnicismos cuya gestión devora gran parte del dinero que una canción pueda llegar a generar.
Si escribes canciones, o redactas las letras de tus temas, o compones la música y quieres hacer valer tus derechos como autor debes estar al tanto de estos asuntos. No son el tema más apasionante del mundo para un músico, para el autor o autora de la letra de una canción, para el impulso digamos, artístico o el lado emocional de esta actividad tan especial pero, si quieres recibir una parte de los ingresos que se deriven de ella o, incluso, ser un profesional del mundo de la música, estos asuntos son y serán claves para ti.
Échales un ojo.