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Content ID, la huella de YouTube

Los servicios de streaming digitales han puesto patas arriba el negocio de la música en el siglo XXI. Uno de los primeros y más populares fue y es YouTube, la plataforma de videos. Y esos videos, muchas veces incluyen música, canciones.

YouTube Content ID logo

Todo este fenómeno ha provocado miles de reclamaciones relacionadas con la propiedad legal de esos contenidos y, para gestionar ese alud de disputas, se creó el Content ID, una especie de huella digital única para identificar quién fue el primer usuario en subir a su servicio una creación en concreto, que en principio, será considerada como la original.

Orígenes

YouTube fue creado en 2005 por tres extrabajadores de PayPal y tan sólo un año y medio después, a finales de 2006, fue comprado por Google por la friolera de 1690 millones de dólares. Desde entonces se ha convertido en la plataforma de videos bajo demanda más utilizada del mundo.

Y no sólo eso, sino que, los contenidos de audio, ya sean videos musicales, conciertos u otros formatos, ya sean como protagonistas de la imagen o sólo como un complemento de ella, han formado parte de este viaje al futuro, a la creación y difusión popular en la creación de contenidos audiovisuales.

Los primeros años fueron un oasis de permisividad y cualquier persona podía subir un video ambientado, por ejemplo, con música original de cualquier artista, aunque, por supuesto, no tuviera ni los derechos legales ni ningún tipo de permiso para hacerlo.

Con el tiempo, las empresas propietarias de los derechos de autor de esas obras sonoras empezaron a entender el nuevo negocio del streaming y se dieron cuenta de el dinero que estaba generando y que ellas no conseguían recaudar. Así empezaron las reclamaciones, las disputas y los juicios y, así apareció también la necesidad para YouTube de controlar el uso de esos materiales con copyright y derechos intelectuales.

El Content ID

A partir de 2007, Youtube empezó a implantar un sistema para marcar, identificar y gestionar los contenidos que se añadían a su plataforma y sus derechos de autor asociados. Y recibió el nombre de Content ID.

El funcionamiento básico es sencillo: cada pieza de contenido subida a YouTube se compara con una especie de huella digital registrada previamente por los propietarios legales de los contenidos tanto visuales como de audio. Si se encuentra alguna coincidencia, se activa una alerta que puede conducir a distintas consecuencias según el caso concreto de que se trate. Si no se encuentra coincidencia, el video es apto para ser consumido en la plataforma.

Servicios de streaming musical
Servicios de streaming musical

Disputas

Una coincidencia encontrada se traduce en infracción de los derechos de autor, el propietario de los cuales es informado y, desde ese momento tiene la potestad de, básicamente, hacer 3 cosas:

  • Bloquear el video (con lo que no estará disponible y no se podrá ver)
  • Analizar las estadísticas de visualización que llegue a tener
  • O forzar que aparezcan anuncios durante la reproducción del video en cuestión y percibir los beneficios que esos anuncios generen.

Esto, que puede parecer claro y hasta justo, tiene también su lado oscuro.

Para que cualquier autor pueda utilizar el sistema de Content ID, YouTube exige que se cumplan una serie de requisitos. Algunos de ellos son:

  • Cumplir las políticas y directrices de YouTube
  • Tener, al menos, 1.000 suscriptores y 4.000 hores de visualizaciones públicas válides
  • Disponer de una cuenta publicitaria AdSense

Estos y otros impedimentos provocan que, de hecho, no todo el mundo pueda gozar de esta protección sobre sus creaciones, por muy originales y de calidad que sean.

Música independiente y YouTube

En definitiva, si estás empezando en el mundo de la creatividad audiovisual o eres compositora o compositor aficionado pero quieres que tu trabajo no circule libremente por el espacio virtual, no lo tienes fácil.

Lo que hoy llamamos publicar, es decir, difundir nuestros contenidos por todos lados a una velocidad endiablada, supone exponer de un modo salvaje aquello que hayamos creado.

Copiar es lo más fácil del mundo si hablamos de contenidos digitales o de cualquier contenido que se pueda digitalizar.

Distribuidoras digitales de música
Distribuidoras digitales de música

¿Y qué hacer entonces si quiero difundir, por ejemplo, un video con mi música original en YouTube y protegerla al mismo tiempo?

Bien, lo más habitual para los artistas independientes, sin contratos editoriales o discográficos vigentes, es recurrir a los distribuidores digitales.

Estas empresas especializadas en proveer a los servicios de streaming de música como Spotify, Apple Music y demás de música y canciones, además, se encargan de recolectar el dinero que pueda generar por publicidad, básicamente, la reproducción de esas obras musicales. Esas empresas sí que tienen acceso al Content ID y harán así posible que si alguien usa tu trabajo, tu música en otro contenido de YouTube, el sistema lo reconozca y te comunique cómo quieres proceder en cada caso.

La variedad de distribuidoras y de sus condiciones para trabajar con ellas serán ya tema de otro artículo, ya que merecen una atención especial y profunda.

Conclusiones

Sí. Al final, el derecho de autor, la propiedad intelectual, la parte más filosófica o metafísica de la creación artística se va a topar con el barro de los negocios, de la publicidad y del dinero. La cruda realidad donde la pureza más auténtica va a ser tentada por los placeres materiales y comerciales.

Si compones canciones, o sólo la música de esos temas, o sólo escribes las letras de esas canciones o participas en la grabación de obras musicales, te guste o no, estarás implicado o implicada en estos asuntos, en alguna medida.

Como veis, el Content ID de YouTube tampoco es la panacea, ni va a resolver todos nuestros problemas de propiedad intelectual o derechos de autor de una vez por todas. Aunque consigamos el acceso a sus herramientas de protección, que ya habéis visto que no es fácil y/o suele costar algún dinero o cesión de ingresos, hay que decir que es una forma más que tenemos para añadir a nuestro arsenal de pruebas contra el plagio o el uso no deseado.

Pensemos un poco en ello. Investiguemos las posibilidades que tenemos. Valoremos qué queremos conseguir y cómo podemos hacerlo. No nos dejemos intimidar por la gran maquinaria de la industria musical.

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